DEDUCCIONES POR AUTONOMOS (USO Y COMPRA DE UN VEHICULO)

 

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.


Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional.

En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales

PROGRAMAS DE AYUDA PRESENTACION TELEMATICA REGISTRO MERCANTIL

Hola a todos,  os adjunto el enlance al colegio de registradores y al registro mercantil de Zaragoza para las descargas de libros y cuenta anuales:

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IRPF: Deducción en la Renta por reformas en la Vivienda Habitual



 Vamos a tratar sobre una de las grandes novedades para la Renta 2010 y que apareció publicada en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril.
Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.
Vamos a ver de qué se trata en concreto:
¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.
 ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?
Todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, sobre todo si son instalaciones de  electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. También se permiten aquellas para el acceso a internet y a servicios de la TDT.

 ¿Qué obras no podre incluir?
A parte de las que tengan un fin diferente a los anteriormente mencionados, no se podrán incluir aquellas que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas, etc…
Cantidad base de la deducción y límites de la misma
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra, es decir, eso de pagar en efectivo se acabo si queremos poder deducir.
En cuanto a los límites serán:
Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20)
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas en el ejercicio se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes
En caso de varios propietarios el límite en conjunto será de 12.000 €, pudiéndose deducir cada uno en función al porcentaje que tengan en la propiedad de la vivienda.
En definitiva, una deducción muy esperada y que siempre ha sido objeto de muchas cuestiones en las asesorías y algún que otro mosqueo por parte de los clientes.
Eso sí, hay que recordar que para poder tener derecho debemos solicitar una factura legal a quien realice la obra y pagarle de alguna de las maneras indicadas en el punto 4, así que a olvidarse de pagar en efectivo.
El miércoles 27 de abril el Consejo de Ministros, aprueba modificar la Deducción por Reforma de la Vivienda, una deducción que era novedad en la Renta 2010. Pues bien, esta deducción que tal y como estaba enfocada hasta el pasado 27 de abril, afectaba sólo a obras realizadas en la vivienda habitual y que cumplieran una serie de condiciones, pasan a ser de la siguiente forma:
Condiciones Deducción por Obras en Viviendas
1.  El tipo de deducción pasa a ser de un 20%, frente al 10% anterior.
2.  Se eleva el límite máximo de la base deducible a 6.750 €
3.  Los límites de renta para poder aplicar esta deducción suben a 53.007,20 € de base imponible para tener derecho a la totalidad de la deducción, reduciéndose la deducción hasta llegar a los 71.007,20 € de base imponible, a partir del cual no se podrá aplicar.
4. Se permiten ahora no sólo las reformas llevadas a cabo en la vivienda habitual, sino en otras viviendas, incluidas las destinadas al alquiler.
5.  Para reformas realizadas hasta el 31/12/2012.
6. El destino de las obras, debe ser para la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad, instalación de infraestructuras para Internet o la TDT.
7. Será necesario que exista una factura correctamente confeccionada como justificación del gasto y que el pago se realice por transferencia, talón o tarjeta.
8. Las cantidades que no se deduzcan en el ejercicio se podrán arrastrar a los siguientes ejercicios.
9. La deducción por reformas en la vivienda, es incompatible por la deducción en vivienda habitual, por lo que sólo podremos optar en el ejercicio a una u otra.
Por lo tanto, si tu base imponible es inferior a 71.007,20 €  y has realizado alguna obra de reforma en alguna  vivienda, te conviene revisar, si cumples con las condiciones ya que estamos hablando de una deducción que puede llegar a los 1.350 €.
Por otro lado hay que tener en cuenta que esta deducción no permite, las obras en garajes, piscinas, jardines, elementos deportivos y análogos.


CAMBIOS EN LAS CCAA 2010

El pasado 29 de diciembre de 2010 fue publicada Resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales,en relación a los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. La última publicación sobre el tema es de 14 de marzo de 2011 y hace referencia a cambios en todos los modelos de Cuentas Anuales.
Como origen de esta Resolución tenemos que mirar atrás a la ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen “Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales” y su posterior reforma efectuada en la Ley 15/2010, de 5 de Julio, en la cual se establecen los plazos de pago que debe cumplir el deudor.
En ésta última también se informa de la obligación de las sociedades de publicar, de forma expresa, las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales.
La Resolución del ICAC establece la información que las empresas deben incluir en la Memoria. Ésta se incluirá en un nuevo punto denominado “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores”. Punto 15.
Esta información se irá aplicando progresivamente en base al esquema de los plazos  previstos por la Ley 15/2010, la cual establece un periodo transitorio que finalizará el 31/12/2012.
Para este primer ejercicio de aplicación sólo se suministrará la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago*.
Las empresas que presenten el modelo normal de Memoria deberán presentar la siguiente información:
-      Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
-      Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (PMPE)
-      Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal del pago*.
*Desde la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de Diciembre de 2011, será de 85 días.
Las empresas que presenten modelo abreviado o PYMES, deberán suministrar la información anterior pero NO estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado de los pagos excedidos.
Para finalizar cabe destacar que para las Cuentas Anuales de este primer periodo de transición no se presentará información comparativa de ejercicios anteriores.
Existe más información sobre el esquema de plazos, o de la forma de incorporar la anterior información a la Memoria, en los siguientes enlaces:

PLAZOS DE RECUPERACION DE IVA PARA IMPAGADOS

Será aplicable a todas las facturas emitidas a partir del 14 de abril de 2.010.

Con la publicación del Real Decreto 6/2010 de 9 de abril, en su artículo 7.”Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables”, las empresas que facturen menos de 6 millones de € al año, podrán recuperar el IVA de facturas a partir del SEXTO MES desde que se produjo el impago.
Hay que tener en cuenta que el plazo para realizar dicha recuperación es de tan sólo TRES MESES.
Por tanto después de NUEVE MESES del vencimiento de pago de una factura no cobrada, el IVA ya no podrá ser recuperado.
A continuación detallamos el artículo 80 de la Ley del IVA modificado.
Hasta ahora el plazo era de 1 año, con lo cual el plazo máximo era de 1 año y tres meses.
En el caso de Concurso de Acreedores, el plazo es de 1 MES a partir de la publicación del Auto en el BOE para realizar la factura rectificativa, y 1 MES para presentar la factura en Hacienda a partir de la fecha de la factura rectificativa
La Nueva Redacción de la Ley:
Artículo 80 de la LIVA:
«Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere esta condición 1.ª será de seis meses.
2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses.
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Cinco. En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los apartados tres y cuatro anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Lo dispuesto en esta letra d) no se aplicará a la reducción de la base imponible realizada de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta ley para los créditos que se consideren total o parcialmente incobrables, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con el requisito de acreditación documental del impago a que se refiere la condición 4.ª de dicho precepto.
2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
3.ª En los supuestos de pago parcial anteriores a la citada modificación, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha.
4.ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º, segundo párrafo de esta ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del Impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.»

201 PREGUNTAS SOBRE FINANZAS

HOLA...COMO VA TODO, OS DEJO DEJO ESTE ENLACE QUE HE ENCONTRADO QUE SEGURO NOS SERA UTIL


http://finance.blogs.ie.edu/files/2010/05/pablo_fernandez.pdf

CAMPAÑA CUENTAS ANUALES 2010

HOLA DE NUEVO A TODOS...OS DEJO UNA SERIE DE INFORMACIONES POR SI SON DE UTILIDAD:





TIPO DE GRAVAMEN IMPUESTO DE SOCIEDADES EJERCICIOS 2010&2011

Recordamos que el importe neto de la cifra de negocios es una magnitud utilizada en el ámbito contable-fiscal de la empresa que se determina (PGC, Norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales):
    "Deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directos relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión."

PLAN GENERAL CONTABLE

HOLA A TODOS...OS ADJUNTO EL REAL DECRETO EN EL QUE SE RECOJE EL PLAN GENERAL CONTABLE, ESPERO OS SIRVA DE AYUDA.

http://www.icac.meh.es/Documentos/PGC_2007.pdf

REGLAMENTO DE LA FACTURA

HOLA A TODOS...OS ADJUNTO EL ENLACE AL REGLAMENTO DE LA FACTURACION....ESPERO QUE OS SEA UTIL.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1496-2003.html