¿Qué tramites telemáticos puede realizar un colaborador social y cuales no?

La pregunta con la que comienzo este post es una de las eternas cuestiones que, desde los inicios de las presentaciones telemáticas de declaraciones, me vienen haciendo desde los diferentes colectivos que integran la Colaboración Social.
La respuesta quizás no sea tan obvia como pueda parecer, por eso opto por incluirla en este blog con la esperanza de que queden claras las distintas opciones que, además, se complican en cierta medida dependiendo del tipo de certificado digital que use a tal fin.
En primer lugar voy a hacer referencia a la normativa reguladora de esta materia, que es la que determina el tipo de trámites o gestiones que pueden realizar los colaboradores, y a continuación, pasaré a comentar como se llevan a la práctica estos trámites y la problemática derivada del uso de los certificados digitales.
Según el Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de acuerdo con lo recogido en los arts. 79 a 81, la colaboración social se extiende a los siguientes ámbitos:
·         Presentación de documentos electrónicos a través del registro electrónico (declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y otros documentos con trascendencia tributaria).
·         Presentación de recursos de reposición y de la documentación que, en su caso, lo acompañe.
·         Solicitud de certificados tributarios relativos a: estar al corriente en las obligaciones tributarias, de contratistas y subcontratistas y de residencia fiscal.
·         Presentación electrónica de solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuya presentación electrónica sea obligatoria.
·         Presentación electrónica de solicitudes de compensación a instancia de parte y de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas resultantes de declaraciones tributarias y del resto de deudas gestionadas por la AEAT, así como a los documentos que, de acuerdo con su respectiva normativa aplicable, deban acompañas a dichas solicitudes.
·         Realización de otros servicios accesorios como, por ejemplo, la obtención de etiquetas fiscales.
Como podemos deducir de lo anterior, el colaborador lo único que puede hacer por vía electrónica es “Presentar” o “Solicitar” -que no es poca cosa-, pero en cambio no puede ni “Consultar” ni “Descargar“. Si bien como ésto iba a ser algo duro para los profesionales tributarios, desde los comienzos se habilitó la posibilidad de que el presentador pudiera también consultar, pero únicamente lo que previamente había presentado con su propio certificado digital.
Lo cierto es que es de agradecer que se habilitara esta posibilidad, si bien, se queda corta, ya que muchas veces el colaborador necesita llevar a cabo determinados tipos de trámites consistentes en “Consultas” o “Descargas”, por lo que a este efecto, se habilitó la otra figura de que disponemos en el ordenamiento tributario-electrónico: El Apoderamiento electrónico, que ésta sí permite el acceso a los datos “sensibles”. Resulta paradógico comprobar que un profesional tributario pueda, por ejemplo, presentar telemáticamente una declaración de IRPF de un cliente suyo, y no pueda en cambio, descargar los datos fiscales para la confección de la declaración de ese mismo cliente… Pero así es.
¿El problema o la confusión donde radica entonces? El problema o las dudas que procede ahora resolver son de carácter práctico-informático, y vienen derivados del tipo de certificado digital con el que accede el colaborador social así como la forma jurídica que éste tiene (persona física o jurídica).
De acuerdo con esta distinción, con un certificado digital se pueden llevar a cabo trámites en nombre de terceros como colaborador y también en nombre propio (para las propias declaraciones personales), o bien, sólo en representación de terceros y no en nombre propio, e incluso en representación de terceros pero únicamente por la persona que utilizó un determinado certificado digital.
Para aclarar un poco este tema que, ciertamente está bastante confuso, y ver cuales son los supuestos en que un colaborador social puede presentar y también consultar, incluyo a continuación un cuadro que resume todas estas opciones:
Persona Física
En nombre propio
·         Puede presentar sus propias declaraciones.
·         Puede presentar las declaraciones de las que es titular, aunque hayan sido presentadas por un Colaborador Social.
·         ¡OJO!. El modelo 190 presentado por un Colaborador Social (persona jurídica) únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.
Colaboración Social
·         Puede presentar sus propias declaraciones y las de terceros.
·         Puede consultar las declaraciones por él presentadas, sean propias o a terceros.
·         ¡OJO! las declaraciones informativas únicamente pueden consultarlas y modificarlas si el Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria.
Persona Jurídica
En nombre propio
·         Todos los certificados de la persona jurídica (con distintos representante) pueden presentar declaraciones y consultarlas.
·         ¡OJO! El modelo 190 únicamente puede ser consultado por el representante que llevó a cabo la presentación.
Colaboración Social (*)
Con representante (**)
·         Puede presentar declaraciones de terceros, pero las propias.
·         Puede consultar las declaraciones de terceros presentadas, sin importar qué representante la hizo.
·         ¡OJO! El modelo 190 únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.
·         ¡OJO! Las declaraciones informativas únicamente pueden consultarlas y modificarlas, si el Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria.
Sin representante (**)
·         Puede presentar declaraciones propias en de terceros.
·         Puede consultar las declaraciones propias presentadas y de terceros, pero cada representante únicamente podrá ver las presentadas por él.
·         ¡OJO! El modelo 190 únicamente puede ser consultado por el representante que lo presentó.
·         ¡OJO! Las declaraciones informativas única puede consultarlas y modificarlas, si el Convenio al que pertenece el Colaborador es el de Entidades Asociativas de Profesionales del Ámbito de la Asesoría Fiscal y la Gestión Tributaria.
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(*) Se pueden dar de alta tantos colaboradores sociales de un mismo certificado de persona jurídica, como certificados con distintos representantes tenga la sociedad o empresa, si bien uno de estos certificados no se dar de alta como colaborador social con el fin de poder realizar los trámites de la propia empresa.
(**) Este último supuesto es una distinción que establece la AEAT para poder gestionar la relación de colaboradores sociales “restringidos”.

RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS



Introducción
La Reserva para Inversiones en Canarias (en lo sucesivo, RIC) constituye un beneficio fiscal previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La última redacción fue realizada por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
De acuerdo con esta normativa, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con establecimiento en las islas Canarias podrán reducir su Base Imponible hasta un 90% bajo la condición de cumplir una serie de requisitos materiales y formales.
Como contrapartida a esta reducción, la empresa debe realizar determinadas inversiones en las islas Canarias por un importe equivalente en los siguientes 4 años. Esto se denomina materialización de la RIC.
Bajo desde el punto de vista formal, consiste en destinar hasta el 90% de los beneficios no distribuidos a la dotación de una Reserva para será indisponible para la Empresa en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
Las personas físicas que realizan actividades económicas en Canarias (autónomos) y determinen sus rendimientos netos por estimación directa también se pueden beneficiar de la RIC mediante una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta deducción tiene como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación producidos en Canarias.

Requisitos materiales
Como se ha podido observar, el cumplimiento de la materialización de la RIC se realiza con posterioridad al momento en que se produce la aplicación del beneficio fiscal. En primer lugar, la empresa se beneficia de la reducción de impuestos, y a cambio de este considerable ahorro fiscal en el Impuesto sobre  Sociedades (o en el IRPF, en el caso de personas físicas) debe cumplir con una serie de requisitos futuros que se fundamentan en la reinversión de los beneficios producidos en Canarias. Estos requisitos se pueden resumir en:
- Las inversiones válidas para la materialización de la RIC se pueden clasificar en 5 grandes grupos:
1.    Inversiones iniciales: consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de: la creación de un establecimiento, la ampliación de un establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
2.        Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones iniciales descritas en el punto 1.
3.     Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial (intangible) que no pueda ser considerada como inversión inicial, inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente y determinados gastos de investigación y desarrollo.
4.        Suscripción de:
  • ·         Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades  que desarrollen su actividad económica en Canarias.
  • ·         Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC).
  • ·         Acciones o participaciones en el capital o en el patrimonio emitidas por sociedades y fondos de capital riesgo.
  • ·    Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos.
  • ·       Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público.
  • ·       Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público.


- La inversión debe estar situada en las islas Canarias, utilizada en las mismas, afecta y necesaria para la actividad económica.
- Los bienes adquiridos deben mantenerse en funcionamiento durante 5 años como mínimo.
- La inversión deberá efectuarse en el plazo máximo de 4 años (se puede realizar durante el ejercicio en que se produce la dotación de la Reserva y los tres años consecutivos). Así, si una empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2009 con un beneficio de 100, realizando la dotación de la RIC  el 30 de junio de 2010, la fecha límite sería el 31 de diciembre 2013.

Requisitos formales
Los principales requisitos de carácter formal que deben cumplir los que pretendan beneficiarse de este instrumento:
a) Correcta contabilización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): la Reserva para Inversiones que se dote debe figurar en el Balance con absoluta separación y título apropiado. El incumplimiento de este requisito puede suponer una multa por importe del 2% de la dotación que se debió haber efectuado.
b) Indisponibilidad de la Reserva para Inversiones en Canarias hasta el fin del plazo de mantenimiento (5 años, con carácter general) de la inversión materializada. La disposición de la RIC antes de este plazo puede suponer la pérdida de este beneficio fiscal: se deben integrar los beneficios que no han tributado en la declaración del Impuesto . No obstante, hay autores que defienden que este incumplimiento no debería suponer la integración, sino solamente una multa por importe del 2% de la RIC dispuesta indebidamente.
c) Confección del Plan de Inversiones: este plan de inversiones para la materialización de la RIC se debe adjuntar a la declaración del Impuesto que corresponda. El incumplimiento de la presentación de este plan de inversiones supone una multa por importe el 2% de la dotación de la RIC.
d) Información de la RIC en la memoria de las cuentas anuales o llevanza de un libro de bienes de inversiones:
Las sociedades que tienen obligación de elaborar cuentas anuales, en la memoria de las mismas, se debe detallar una  serie información que paso a enumerar a continuación:
a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.
b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.
c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los activos en que se materializa.
d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.
e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.
f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.
Los contribuyentes que no tienen obligación de llevar cuentas anuales deben llevar un libro registro de bienes de inversión, en el que debe figura la información requerida en las letras a) a e) anteriores.
Como conclusión a todo lo anterior, con carácter general, a diferencia de los requisitos materiales (inversión y puesta en funcionamiento en Canarias), el incumplimiento de estos requisitos formales puede derivar en la imposición de multas de elevados importes, pero no la pérdida del beneficio fiscal.

Plan de inversiones en el RIC
La obligación de confeccionar un Plan de Inversiones para la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC) que se debe adjuntar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades se encuentra regulada en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En su día, esta novedad de la nueva Reserva para Inversiones en Canarias se presentó ante los asesores fiscales y demás profesionales como una medida cuyo fin era obligar a las empresas a una planificación del destino de las dotaciones a la reserva que se fueran a aplicar.
Sin embargo, el plan de inversiones inicial tiene carácter  provisional dado que se puede modificar a partir de la fecha de la materialización definitiva. Así, la confección de este plan de inversiones se puede considerar como meramente formal y no es vinculante frente a la Administración: no se obliga a que la empresa materialice la dotación de la RIC en los elementos inicialmente previstos, ni supone que, si la empresa decide finalmente invertir en otros elementos, pierda esta bonificación fiscal. Esta modificación del Plan de inversiones se encuentra debidamente regulada en el Reglamento que desarrolla la Reserva para Inversiones en Canarias.
Ahora bien, el incumplimiento de la presentación de este plan de inversiones puede suponer una multa por importe el 2% de la dotación de la RIC.

Plan de Inversiones Especial
Asimismo, la normativa prevé, en casos excepcionales, la posibilidad de presentar un Plan de Inversiones Especial. En este caso, la materialización se puede realizar superior al previsto. Este plan debe ser aprobado por la Administración. Este plan especial se deberá adjuntar a la declaración por el impuesto en la que se practica la reducción prevista, siempre que se inicie la misma dentro del plazo y alcance dentro de dicho período un 25% de su importe total.

Presentación del Plan de Inversiones
El plan de inversión se presenta por vía telemática, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias y a través del formulario que figure en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, www.aeat.es, salvo cuando presente una solicitud para la aprobación de un plan especial de inversión.
Cuando se pruebe que, por sus características técnicas o por la necesidad de obtención de permisos administrativos, la inversión deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, los sujetos pasivos podrán presentar planes especiales de inversión.
La solicitud del plan especial de inversión se presentará por escrito, dentro de los plazos de declaración del impuesto en el que se practique la reducción o deducción correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.
Asimismo, el plan especial podrá constituir una modificación del plan de inversión inicialmente presentado.
En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan especial será presentado por la entidad emisora de las acciones o participaciones suscritas que vaya a efectuar la inversión.
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.
b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.
c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.
d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.
e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.
f) Descripción del plan temporal de realización de la inversión.
g) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversión.
La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
a) Aprobar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo.
b) Aprobar un plan especial de inversión alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
c) Desestimar el plan especial de inversión formulado por el sujeto pasivo, por no concurrir las circunstancias que exijan ampliar los plazos para la materialización de la reserva para inversiones o cuando se refiera a inversiones que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Será competente para instruir y resolver el expediente la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del sujeto pasivo, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la Unidad de Gestión de Grandes empresas, o, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.

Contenido del plan de inversiones
a) El objeto de la actividad a la que se afectará la inversión, con indicación de su código CNAE.
b) Si se trata de una inversión inicial de las previstas en el artículo 6 de este reglamento.
c) Elementos patrimoniales del inmovilizado material o inmaterial a adquirir, con indicación del importe presupuestado o estimado de adquisición y fecha en la que se prevé su puesta en funcionamiento.
d) En las inversiones previstas en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, de 6 de julio, descripción de la creación de puestos de trabajo o de las modificaciones que se vayan a producir en el empleo de la explotación, con indicación de la incidencia en las categorías profesionales, en las variaciones del volumen de plantilla u otras que pudieran resultar de la inversión proyectada.
e) Inversiones anticipadas que se hubieran realizado con anterioridad a la dotación de la reserva, con indicación del precio de adquisición y las fechas de entrada en funcionamiento.
Asimismo, en el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio (materialización indirecta), el plan identificará la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.
Ahora bien, las entidades de reducida dimensión tienen la posibilidad de presentar un plan simplificado, con menos datos, en que se deberá hacer constar lo siguiente:
En el caso de las inversiones previstas en el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el plan, además de incluir las menciones a que se refiere este apartado, identificará a la entidad emisora de las acciones o participaciones, con indicación de su número de identificación fiscal, y el valor de las acciones o participaciones a suscribir, con indicación del importe a desembolsar inicialmente. La entidad emisora comunicará a la persona o entidad que materializa la reserva la información necesaria para que presente el correspondiente plan de inversiones.

Modificación del plan de inversiones
El plan presentado podrá ser modificado únicamente cuando la empresa efectúe la inversión y esta difiera de la planificada inicialmente o se retrase la entrada en funcionamiento de la misma prevista en el plan inicialmente presentado. La modificación se referirá a alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la inversión tenga un objeto diferente al descrito en el plan inicialmente presentado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1.a) y 4.a) del artículo anterior de este reglamento.
b) Que la inversión comprenda elementos patrimoniales diferentes a los previstos en el plan inicialmente presentado.
c) Que la inversión sea por un importe diferente al incluido en el plan de inversión.
d) En los supuestos previstos el artículo 27.4.D.1.º y 2.º, de la Ley 19/1994, cuando la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito realice inversiones diferentes a las inicialmente comunicadas según lo previsto el artículo anterior, apartados 2 y 4, de este reglamento o cuando la entidad no obtenga la autorización para su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y la inversión se considere bajo las prescripciones del artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994.
e) Que la entrada en funcionamiento de la inversión no se produzca en la fecha indicada en el plan de inversión.