·
Podrán
a acogerse al criterio de caja si el VOLUMEN ANUAL DE OPERACIONES no supera 2.000.000 euros y si los COBROS
EN EFECTIVO respecto a un mismo
destinatario en un año natural no
superan los 100.000 euros.
·
Hay que tener en cuenta que, si decide acogerse al nuevo régimen, deberá ejercitarse esta opción al
tiempo de presentar la declaración de comienzo
de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio
del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para
los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión
de este régimen.
·
Si su empresa se acoge a este nuevo régimen especial, la
liquidación del IVA la hará siguiendo el criterio de caja, es decir:
1.
Ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA
repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado de sus clientes. En caso de cobros parciales, de una parte del
importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional.
2.
Deducirá las cuotas del IVA soportado
sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores. En caso de pagos parciales,
de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el
importe proporcional.
·
Tenga
en cuenta, de todos modos, que aunque no haya cobrado las facturas de sus
clientes, finalmente deberá abonar a la Agencia Tributaria las cuotas del
IVA repercutido de dichas facturas. La
fecha límite será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de
dicha factura. También con dicha fecha límite podrá deducir las cuotas del
IVA soportado de las facturas que no haya pagado a sus proveedores.
·
Es decir, tanto en las liquidaciones de
IVA como en el Libro-registro de Facturas se utilizarán simultáneamente ambos
sistemas, de devengo y del Criterio de Caja, dependiendo de la operación
concreta.
·
Si alguno de sus proveedores se acoge a este régimen,
usted está obligado a gestionar el IVA de dichos proveedores con el Criterio
de Caja,
mientras que para el resto de operaciones seguirá vigente el tradicional
sistema de devengo.
·
Realmente,
el nuevo régimen no sigue el criterio de caja en sentido estricto, más bien
es un aplazamiento temporal del pago del IVA no cobrado, compensado con el
aplazamiento, también temporal, de la deducción del IVA de las facturas no
pagadas a sus proveedores, ya que finalmente, con fecha límite 31 de Diciembre
del año siguiente a la operación, deberá pagar a la Agencia Tributaria el IVA
de las facturas no cobradas a sus clientes.
·
Si
su empresa se acoge a este régimen, tenga en cuenta que deberá abonar el IVA
de dichas facturas no cobradas, todo de golpe en una sola fecha, el 31 de
Diciembre.
·
Si el importe de las facturas no cobradas en su empresa a lo
largo de dos años fue elevado, tendrá que ingresar una cantidad elevada
también. Téngalo previsto de antemano para evitar problemas de tesorería en
dicha fecha.
·
Se excluyen de este régimen las siguientes operaciones:
o
Las
acogidas al régimen simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca,
del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados
por vía electrónica.
o
Las exportaciones.
o
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o
Las entregas intracomunitarias de bienes.
o
Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
o
Las importaciones.
o Autoconsumos de bienes y servicios
Estas
operaciones se gestionan y liquidan por el tradicional sistema de devengo, es
decir, se liquidarán en el periodo correspondiente a la fecha de la factura,
independientemente de la fecha de cobro o pago.
·
Las
facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto: “RÉGIMEN
ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”.
·
Las
facturas emitidas bajo el criterio de caja, según el artículo 11.1 del 1619/2012 deben
expedirse y remitirse antes del 16 de mes siguiente al hecho generador de dicha
factura.
·
Tenga presente que deberá identificar el Criterio de Caja
por cada Factura individual, no por el proveedor concreto, ya que algunas
operaciones de un mismo Proveedor pueden estar acogidas y otras no. Además, el proveedor puede haber estado en
el régimen del Criterio de Caja durante un ejercicio, y haber renunciado a él
en el siguiente. Y viceversa: puede no haber estado en dicho régimen durante un
ejercicio y sí al siguiente, por lo que deberá prestar especial atención a los
cambios de régimen de sus proveedores a principios de cada año.
·
En el libro registro de facturas aquellas operaciones
acogidas al Criterio de Caja, debe incluir la siguiente información
extra:
o
Las fechas de cobro o pago, parcial o total, con
indicación del importe.
o
La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.
o
Si el pago es parcial, al desglosar las cuotas por tipos
de IVA, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo
de IVA de los incluidos en la Factura.
o
También se deben incluir los importes que se devenguen a
31 de diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de
devengo de las facturas no cobradas o pagadas.
·
En el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceros, también
se ve afectado por el régimen especial del Criterio de Caja, tanto si su
empresa se acoge a él, como si ha recibido alguna factura de proveedores bajo
dicho régimen. Las operaciones en
Criterio de Caja en el modelo deben:
o
Incluir la información de los importes cobrados o
pagados.
o
Incluir los importes que se devenguen a 31 de Diciembre
como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de devengo, para las facturas
no cobradas o pagadas
o
Consignar por su cómputo anual, a
diferencia del resto, que se consignan por trimestres.
·
La fecha del cobro no será la fecha de envío de la remesa al
banco, sino la de la FECHA VALOR que la entidad bancaria asigne al
movimiento correspondiente en la cuenta bancaria. El descuento es una
operación financiera que usted realiza con la entidad bancaria, no tiene nada
que ver con la fecha de pago exigible al Cliente, por lo tanto, la fecha de
cobro a considerar en estos casos es la FECHA DE VENCIMIENTO, que es el
momento en que se devenga el IVA.
·
Legislación:
o
Ley 14/2013/ de 27 de Septiembre,
Régimen especial del criterio de caja en el IVA.
o
Modificaciones al Reglamento del IVA,
BOE 26 de Octubre de 2013.
o Preguntas frecuentes
sobre el Régimen especial del criterio de caja en el IVA resueltas por la AEAT.
o Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación