GUIA PRÁCTICA DEL REGIMEN GENERAL DEL CRITERIO DE CAJA

·         Podrán a acogerse al criterio de caja si el VOLUMEN ANUAL DE OPERACIONES  no supera 2.000.000 euros y si los COBROS EN EFECTIVO  respecto a un mismo destinatario  en un año natural no superan los 100.000 euros.

·         Hay que tener en cuenta que, si decide acogerse al nuevo  régimen, deberá ejercitarse esta opción al tiempo de presentar la  declaración de co­mienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

·         Si su empresa se acoge a este nuevo régimen especial, la liquidación del IVA la hará siguiendo el criterio de caja, es decir:

1.     Ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado de sus clientes.  En caso de cobros parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcio­nal.
2.     Deducirá las cuotas del IVA soporta­do sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores.  En caso de pagos parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcio­nal.

·         Tenga en cuenta, de todos modos, que aunque no haya cobrado las facturas de sus clientes, finalmente deberá abonar a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido de dichas facturas.  La fecha límite será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dicha factura. También con dicha fecha límite podrá deducir las cuotas del IVA so­portado de las facturas que no haya paga­do a sus proveedores.

·         Es decir, tanto en las liquidaciones de IVA como en el Libro-registro de Facturas se utilizarán simultáneamente ambos siste­mas, de devengo y del Criterio de Caja, dependiendo de la operación concreta.

·         Si alguno de sus proveedores se acoge a este régimen, usted está obligado a gestionar el IVA de dichos provee­dores con el Criterio de Caja, mientras que para el resto de operaciones seguirá vigente el tradicional sistema de deven­go.  

·         Realmente, el nuevo régimen no sigue el criterio de caja en sentido estricto, más bien es un aplazamiento temporal del pago del IVA no cobrado, compensado con el aplazamiento, también temporal, de la deducción del IVA de las facturas no pagadas a sus proveedores, ya que finalmente, con fecha límite 31 de Di­ciembre del año siguiente a la opera­ción, deberá pagar a la Agencia Tributa­ria el IVA de las facturas no cobradas a sus clientes.

·         Si su empresa se acoge a este régimen, tenga en cuenta que deberá abonar el IVA de dichas facturas no cobradas, todo de golpe en una sola fecha, el 31 de Diciembre.

·         Si el importe de las facturas no cobradas en su empresa a lo largo de dos años fue elevado, tendrá que ingresar una canti­dad elevada también. Téngalo previsto de antemano para evitar problemas de tesorería en dicha fecha.

·         Se excluyen de este régimen las siguientes operaciones:

o    Las acogidas al régimen simplificados, de la agricultura, ga­nadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica.
o    Las exportaciones.
o    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o    Las entregas intracomunitarias de bienes.
o    Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
o    Las importaciones.
o    Autoconsumos de bienes y servicios

Estas operaciones se gestionan y liquidan por el tradicional sistema de deven­go, es decir, se liquidarán en el periodo correspondiente a la fecha de la factura, independientemente de la fecha de cobro o pago.

·         Las facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto: “RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”.

·         Las facturas emitidas bajo el criterio de caja, según el artículo 11.1 del 1619/2012  deben expedirse y remitirse antes del 16 de mes siguiente al hecho generador de dicha factura.

·         Tenga presente que deberá identificar el Criterio de Caja por cada Factura individual, no por el proveedor concreto, ya que algunas operaciones de un mismo Proveedor pueden estar acogidas y otras no.  Además, el proveedor puede haber estado en el régimen del Criterio de Caja du­rante un ejercicio, y haber renunciado a él en el siguiente. Y viceversa: puede no haber estado en dicho régimen durante un ejercicio y sí al siguiente, por lo que deberá prestar especial atención a los cambios de régimen de sus proveedores a principios de cada año.

·         En el libro registro de facturas aquellas operaciones acogidas al Criterio de Caja, debe incluir la siguiente información extra:

o    Las fechas de cobro o pago, parcial o total, con indicación del importe.
o    La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.
o    Si el pago es parcial, al desglosar las cuotas por tipos de IVA, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA de los incluidos en la Factura.
o    También se deben incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite tem­poral de devengo de las facturas no cobradas o pagadas.

·         En el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceros, también se ve afectado por el régimen especial del Criterio de Caja, tanto si su empresa se acoge a él, como si ha recibido alguna factura de proveedores bajo dicho régimen.  Las operaciones en Criterio de Caja en el modelo deben:

o    Incluir la información de los importes cobrados o pagados.
o    Incluir los importes que se devenguen a 31 de Diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de deven­go, para las facturas no cobradas o pagadas
o    Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se con­signan por trimestres.

·         La fecha del cobro no será la fecha de envío de la remesa al banco, sino la de la FECHA VALOR que la entidad bancaria asigne al movimiento correspondiente en la cuenta bancaria. El descuento es una operación financiera que usted realiza con la entidad bancaria, no tiene nada que ver con la fecha de pago exigible al Cliente, por lo tanto, la fecha de cobro a considerar en estos casos es la FECHA DE VENCIMIENTO, que es el momento en que se devenga el IVA.

·         Legislación:
               
o    Ley 14/2013/ de 27 de Septiembre, Régimen especial del criterio de caja en el IVA.
o    Modificaciones al Reglamento del IVA, BOE 26 de Octubre de 2013.
o    Preguntas frecuentes sobre el Régimen especial del criterio de caja en el IVA resueltas por la AEAT.
o    Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 


ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS (2)

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA A C.P.



En el anterior blog hablábamos sobre la consideración del capital corriente como medida fundamental de la solvencia a corto plazo y de la liquidez de la empresa.
Cabe decir, que presenta una serie de limitaciones de las cuales podemos destacar, al no permitir comparar datos de distintos años de una empresa o comparar distintas empresas entre si, incluso perteneciendo al mismo sector. 
Con el fin de solucionar este tipo de problemas se suelen utilizar unas series de ratios.




RATIOS FINANCIEROS DE LIQUIDEZ


  • Ratio de solvencia corriente (de liquidez o circulante)

ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE

Activo corriente = Tesorería + Inversiones financieras Temporales + 
                             Créditos activos + Existencias + Transitorio

Mide la capacidad de la firma para hacer frente a las deudas a corto plazo

    • Activo corriente > Pasivo corriente: 
Seguridad de poder pagar las deudas derivadas del ciclo de explotación. 
Valor optimo de referencia podría ser entre 1,5 y 2, aunque en todo caso, dependerá del sector de actividad al que pertenece la empresa.
    • Activo corriente / Pasivo corriente > 2
La rentabilidad de la empresa disminuye considerablemente
  • Activo corriente / Pasivo corriente < 1 
Esta en suspensión de pagos de hecho, cuando el ratio se va acercando a 1, el peligro de asfixia financiera se cierne sobre la empresa.


  • Ratio de tesorería (solvencia inmediata o prueba de ácido)

    DISPONIBLE + REALIZABLE / PASIVO CORRIENTE

    (Las partidas con vencimiento a corto plazo ( Activo como Pasivo). De las cuentas a cobrar es necesario deducir las perdidas por deterioro. En el numerador, solo se incluyen las partidas del Activo Corriente que ya son disponibles o que precisan únicamente de la última fase de ciclo de explotación)

    Trata de conocer si se puede hacer frente a las obligaciones a corto plazo sin necesidad de proceder a la venta de existencias y activos no corrientes en proceso de ventas.
    • Valor excesivo puede llevar consigo una perdida de rentabilidad
    • Valor adecuado sería en torno a 1, ya que en este caso no debe presentar en principio problemas de liquidez.
    • Valor inferior a 1, empieza a revelarse peligro de suspensión de pagos.

      • Ratio de disponibilidad
      • Inmediata
      DISPONIBLE / EXIGIBLE INMEDIATO ( 2 o 3 días)

      La capacidad de respuesta de la empresa para atender sus compromisos de pago de las deudas a 2 o 3 días.

      • El ratio es inferior a la unidad indicará que no se puede hacer frente a los compromisos  inmediatos, debiendo recurrir al crédito...

        • Ordinaria

        DISPONIBLE / EXIGIBLE A CORTO PLAZO



        La capacidad de respuesta de la empresa para atender sus compromisos de pago de las deudas corrientes.
        • Ratio inferiores de 0,10 a 0,15 nunca debemos situarnos ya que arriesgaríamos nuestra solvencia inmediata .



        EJEMPLO PRACTICO DE RATIO DE SOLVENCIA CORRIENTE, RATIO TESORERÍA, RATIO DE DISPONIBILIDAD

        El balance a fecha 31-12 es:

        ACTIVO

        PASIVO

        ACTIVO NO CORRIENTE
        300
        PATRIMONIO NETO

        FONDOS PROPIOS
        290

        290
        INMOVILIZADO


        300

        PASIVO NO CORRIENTE
        ACREEDORES A L/P
        200
        200
        ACTIVO CORRIENTE
        540
        PASIVO CORRIENTE
         350
        MATERIAS PRIMAS
        PRODUCTOS EN CURSO
        PRODUCTOS TERMINADOS
        CLIENTES
        CLIENTES EF.
        TESORERÍA
        50
        90

        100
        100
        150
        50
        PRESTAMOS A C.P.
        DEUDA EFECTOS DESCONTADOS
        PROVEEDORES
        150
        150

        100



        Se pide ratio de solvencia corriente, ratio de tesorería y ratio de disponibilidad.


        • Ratio de solvencia corriente: 

        ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE


        ACTIVO CORRIENTE = 540  
        PASIVO CORRIENTE = 350
        540 / 350 = 1,54
        Se trata de un valor optimo, aunque dependerán del sector. 
        • Ratio de tesorería:
         DISPONIBLE + REALIZABLE / PASIVO CORRIENTE

        DISPONIBLE + REALIZABLE = CORRIENTE - EXISTENCIAS = 
        = 540 - 50 - 90 - 100 = 300
        PASIVO CORRIENTE = 350
        300 / 350 = 0,86

        Se trata de un valor adecuado, aunque al ser inferior a la unidad empieza a revelarse peligro de suspensión de pagos. Aunque también dependerán del sector.


        • Ratio de disponibilidad ordinaria
        DISPONIBLE / EXIGIBLE INMEDIATO
        DISPONIBLE = 50
        EXIGIBLE A C.P. = 350
        50 / 350 = 0,14

        Al estar entre 0,10 y 0,15 estamos en una situación de garantía. Aunque también dependerán del sector.




        LA TESORERÍA NETA


        La situación financiera a corto plazo viene dada por la composición y comportamiento de sus inversiones y su financiación a corto plazo. 
        En anteriores apartados analizabamos como se miden las necesidades que tiene la empresa en capital circulante. Si a esto le sumamos los recursos inmovilizados en activos fijos, tendriamos las necesidades de financiación permanente ( la suma de Inversión en Inmovilizado + Inversión en capital circulante mínimo)
        Por lo tanto, la inversión mínima en capital circulante constituye una inversión permanente que se deberá financiar con capitales permanentes ( Fondos propios y pasivo a largo plazo)
        Existen dos posibilidades:
        • Capitales permanentes > Necesidades de inversión ( Liquidez suplementaria)
        • Capitales permanentes< Necesidades de inversión (Pasivo a corto financiara las inversión perm.
        Es aquí donde encontramos el concepto de TESORERÍA NETA:

        CAPITAL CIRCULANTE REAL - CAPITAL CIRCULANTE MÍNIMO ( Calmes / Rotaciones)
        • Tesorería neta > 0 Capacidad de expansión en un momento dado
        • Tesorería neta < 0 Déficit de financiación de sus inversiones fijas 
        Para reducir el déficit tenemos dos opciones:
        • Incrementando el capital circulante 
          • Incrementar la autofinanciación
          • Incrementar el pasivo no corriente
          • Incrementar el patrimonio neto
          • Liquidar activos no corrientes.
        • Reduciendo las necesidades de capital circulante
          • Aumentar la liquidez de las existencias 
          • Disminuir el plazo de cobro a clientes 
          • Aumentar el plazo de pago a proveedores
        Estas diferencias mostradas en forma de ratio, reciben el nombre de COEFICIENTE BÁSICO DE FINANCIACIÓN.


        COEFICIENTE BÁSICO DE FINANCIACIÓN (CBF)



        FINANCIACIÓN PERMANENTE REAL             =    INMOVILIZADO + C.C. REAL
        ------------------------------------------------------------- = ------------------------------------------
        FINANCIACIÓN PERMANENTE NECESARIA =    INMOVILIZADO + C.C. IDEAL

        o
        RECURSOS PERMANENTES                  
                      ----------------------------------------------            
        ACTIVO NO CORRIENTE + CC IDEAL         


        Obtenemos un ratio que nos proporcionará información acerca de la adecuación entre la financiación permanente real y la necesaria.
        El signo que alcance será indicador de la adecuación cuantitativo de  sus recursos permanentes.
        Posibles resultados:
        • CBF = 1 ( CC REAL = CC IDEAL)
        La empresa utiliza justamente los recursos permanentes necesarios, adecuación entre la financiación a largo plazo y las inversiones en activo circulante permanente y en activo fijo.

        • CBF < 1 ( CC REAL < CC IDEAL)
        La empresa utiliza menos recursos permanentes de los necesarios, lo que podría provocar problemas de liquidez en vista de la reducida dimensión del capital circulante. En esta situación la empresa deberá recurrir a financiación a corto plazo para cubrir el déficit.


        • CBF > 1 (CC REAL > CC IDEAL)
        La empresa utiliza más recursos permanentes de los necesarios. En este caso los recursos permanentes exceden a los estrictamente necesarios para financiar los activos permanentes. La empresa se encuentra con un exceso de financiación a largo plazo.

        Cabe destacar, que el cálculo del Coeficiente Básico de Financiación presenta numerosas dificultades para los analistas externos, ya que su cálculo se basa en la determinación del capital circulante ideal y esa información es de carácter interno.





        INDICE DE CONVERTIBILIDAD DEL ACTIVO CORRIENTE (IC)


        El tiempo que por término medio tarda el activo corriente en transformarse en dinero, es decir, la mayor o menor facilidad que tiene la empresa para transformar las diversas masas del activo corriente en dinero. 
        Para calcularlo partiremos de los saldos medios de cada partida del corriente y de sus respectivos plazos de liquidez:
        AC. CORRIENTE
        SALDOS MEDIOS 
        PLAZO                                                         

        DISPONIBLE:
        REALIZABLE:

        EXISTENCIAS:
        SALDO MEDIO *
        SALDO MEDIO *

        SALDO MEDIO *
        0
        PLAZO DE COBRO

        PLAZO VENTAS =
        P. ALMACENAMIENTO + PLAZO DE COBRO
        0

        ∑ SALDOS MEDIOS (SM) *

        IC

        T

        IC = T / ∑ SALDOS MEDIOS (SM) 


        EJEMPLO PRACTICO DE COEFICIENTE BÁSICO DE FINANCIACIÓN (CBF)

        El balance a 31/12  es :

        ACTIVO

        PASIVO

        ACTIVO NO CORRIENTE
        300
        PATRIMONIO NETO

        FONDOS PROPIOS
        290

        290
        INMOVILIZADO


        300

        PASIVO NO CORRIENTE
        ACREEDORES A L/P
        200
        200
        ACTIVO CORRIENTE
        540
        PASIVO CORRIENTE
         350
        MATERIAS PRIMAS
        PRODUCTOS EN CURSO
        PRODUCTOS TERMINADOS
        CLIENTES
        CLIENTES EF.
        TESORERÍA
        50
        90

        100
        100
        150
        50
        PRESTAMOS A C.P.
        DEUDA EFECTOS DESCONTADOS
        PROVEEDORES
        150
        150

        100



        Determine el Coeficiente Básico de Financiación (CBF) sabiendo que el capital circulante ideal de la empresa se estima en 150 euros.

        Capital circulante real : AC - PC = 540 - 350 = 190
        Capital circulante ideal: 150
        Tesorería neta : CCR - CCI = 190 - 100 = 90

        CBF = INMOVILIZADO + C.C.REAL / INMOVILIZADO + C.C.IDEAL 
                                              
        300 + 190 / 300 + 150 = 1,089 --> 8,9 %

        El CBF > 1 supone: 
        • El CC real > CC ideal ( 190 - 150 = 40)
        • La financiación permanente es mayor que la financiación permanente ideal o necesaria precisamente en un 8,9 % 
        Otra forma de calcular el CBF

        CBF = RECURSOS PERMANENTES /  ACTIVO FIJO + C.C. IDEAL

        290+200 / 300+150 = 1,089



        EJEMPLO PRACTICO DE INDICE DE CONVERTIBILIDAD DEL ACTIVO CORRIENTE (IC)

        A partir de los siguientes datos de una determinada empresa calcule el índice de convertibilidad del activo corriente (Ic)

        VENTAS
        800
        SALDO MEDIO DE CLIENTES
        250
        COSTE DE VENTAS
        680
        SALDO MEDIO DE EXISTENCIAS
        50
        DISPONIBLE
        50

        Para calcularlo partiremos de los saldos medios de cada partida del corriente y de sus respectivos plazos de liquidez:

        AC. CORRIENTE
        SALDOS MEDIOS 
        PLAZO                                                         

        DISPONIBLE:
        REALIZABLE:

        EXISTENCIAS:
        SALDO MEDIO *
        SALDO MEDIO *

        SALDO MEDIO *
        0
        PLAZO DE COBRO

        PLAZO VENTAS =
        P. ALMACENAMIENTO + PLAZO DE COBRO
        0

        ∑ SALDOS MEDIOS (SM) *

        IC

        T
        A) Realizable
        Saldo medio de cuentas a cobrar : 250
        Plazo de cobro : ?
        ( Saldo medio de cuentas a cobrar / Ventas ) * 365 = (250 / 800) * 365 = 114,06

        B) Existencias
        Saldo medio de existencias : 50
        Plazo de venta : ?
        ( Saldo medio de existencias  / Coste de  Ventas ) * 365 = (50 / 680) * 365 =26,83



        AC. CORRIENTE
        SALDOS MEDIOS 
        PLAZO                                                         

        DISPONIBLE:
        REALIZABLE:

        EXISTENCIAS:
        50 *
        250 *

        50 *
        0
        114,06

        114,06 + 26,83
        0
        28.515

        70.44,05

        300 *
        IC

        35.559,05




        IC = 35.559,05 / 300 = 118,53 días 

        118 días aproximadamente que por término medio tarda el activo corriente en transformarse en dinero