¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2013?

    
El día 1 de Abril de 2014 Hacienda dió el pistoletazo de salida a la campaña de renta 2013. Sin duda comienza una auténtica locura para todos.....Pero, ¿tenemos claro quién está obligado a realizar la declaración de la renta? 

      Los obligados a declarar serán todos los contribuyentes personas físicas   residentes   en   España, excepto   los   que   hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: 

 1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.

 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1000 euros anuales.

 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar el borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

 Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
 - Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
 - Quienes haya tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
 - Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
 - Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y/o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
 - Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas. Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la Guia y el Manual de Renta de 2013, así como el programa PADRE, instrumentos que les facilitarán la complementación de la declaración.

 Fuente: AEAT

Estructura y funcionamiento de las UTE´s


Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Su creación obedece a motivos técnicos, ya supone la puesta en común de recursos y conocimientos de las distintas empresas asociadas, evitando el coste que supondría si lo hiciese una sola empresa.
Las UTE´s se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ellas mismas puedan generar. Esto supone una diversificación del riesgo entre las empresas asociadas y una mayor facilidad para conseguir avales y financiación de terceros.
Estas uniones carecen de personalidad jurídica propia. Las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma. Los acreedores se dirigirán en primer lugar contra los saldos y bienes existentes a nombre de la misma UTE. Si el crédito no es satisfecho responderá las empresas asociadas.
Al ser agrupaciones temporales de empresas no pueden emitir acciones ni participaciones sociales. Si alguien quiere adquirir alguna participación o obtener beneficios de una UTE, deberá adquirir las participaciones de alguna de sus empresas.

Estructura y funcionamiento

La estructura organizativa de la UTE esta formada por diferentes órganos.
Junta de empresarios. Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Está formada por un representante de cada una de las asociadas, y es el órgano superior de la Unión. Estos representantes son los encargados de fijar las líneas generales de actuación de la Unión, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de éstos.
Comité de gerencia. Equivale al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión. El Comité se reune siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta.
Gerente. Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada por el comité de gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquella.
Personal técnico y administrativo. Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que le transmite el Gerente.

Aspectos fiscales

Las Uniones Temporales de Empresas pueden acogerse a un régimen fiscal especial en el caso decumplir determinados requisitos:
  • 1. Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 2. El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
  • 3. Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
  • 4. Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar.
  • Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente:
    Impuesto sobre Sociedades. Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas. Las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna.
    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.
    Retenciones e ingresos a cuenta. Las UTES y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros. Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.
    Pagos fraccionados. Aquellas UTES cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero).
    Extinción y liquidación. Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Se saldan las deudas pendientes y se reparten los excedentes a los socios en virtud de su aportación. Si quedasen cantidades sin saldar, de ellas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.

    Aspectos contables

    En cuanto a la contabilidad, las UTEs no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. La UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.
    En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.