DEDUCCIONES POR AUTONOMOS (USO Y COMPRA DE UN VEHICULO)

 

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.


Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional.

En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales

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IRPF: Deducción en la Renta por reformas en la Vivienda Habitual



 Vamos a tratar sobre una de las grandes novedades para la Renta 2010 y que apareció publicada en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril.
Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.
Vamos a ver de qué se trata en concreto:
¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.
 ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?
Todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, sobre todo si son instalaciones de  electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. También se permiten aquellas para el acceso a internet y a servicios de la TDT.

 ¿Qué obras no podre incluir?
A parte de las que tengan un fin diferente a los anteriormente mencionados, no se podrán incluir aquellas que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas, etc…
Cantidad base de la deducción y límites de la misma
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra, es decir, eso de pagar en efectivo se acabo si queremos poder deducir.
En cuanto a los límites serán:
Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20)
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas en el ejercicio se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes
En caso de varios propietarios el límite en conjunto será de 12.000 €, pudiéndose deducir cada uno en función al porcentaje que tengan en la propiedad de la vivienda.
En definitiva, una deducción muy esperada y que siempre ha sido objeto de muchas cuestiones en las asesorías y algún que otro mosqueo por parte de los clientes.
Eso sí, hay que recordar que para poder tener derecho debemos solicitar una factura legal a quien realice la obra y pagarle de alguna de las maneras indicadas en el punto 4, así que a olvidarse de pagar en efectivo.
El miércoles 27 de abril el Consejo de Ministros, aprueba modificar la Deducción por Reforma de la Vivienda, una deducción que era novedad en la Renta 2010. Pues bien, esta deducción que tal y como estaba enfocada hasta el pasado 27 de abril, afectaba sólo a obras realizadas en la vivienda habitual y que cumplieran una serie de condiciones, pasan a ser de la siguiente forma:
Condiciones Deducción por Obras en Viviendas
1.  El tipo de deducción pasa a ser de un 20%, frente al 10% anterior.
2.  Se eleva el límite máximo de la base deducible a 6.750 €
3.  Los límites de renta para poder aplicar esta deducción suben a 53.007,20 € de base imponible para tener derecho a la totalidad de la deducción, reduciéndose la deducción hasta llegar a los 71.007,20 € de base imponible, a partir del cual no se podrá aplicar.
4. Se permiten ahora no sólo las reformas llevadas a cabo en la vivienda habitual, sino en otras viviendas, incluidas las destinadas al alquiler.
5.  Para reformas realizadas hasta el 31/12/2012.
6. El destino de las obras, debe ser para la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad, instalación de infraestructuras para Internet o la TDT.
7. Será necesario que exista una factura correctamente confeccionada como justificación del gasto y que el pago se realice por transferencia, talón o tarjeta.
8. Las cantidades que no se deduzcan en el ejercicio se podrán arrastrar a los siguientes ejercicios.
9. La deducción por reformas en la vivienda, es incompatible por la deducción en vivienda habitual, por lo que sólo podremos optar en el ejercicio a una u otra.
Por lo tanto, si tu base imponible es inferior a 71.007,20 €  y has realizado alguna obra de reforma en alguna  vivienda, te conviene revisar, si cumples con las condiciones ya que estamos hablando de una deducción que puede llegar a los 1.350 €.
Por otro lado hay que tener en cuenta que esta deducción no permite, las obras en garajes, piscinas, jardines, elementos deportivos y análogos.