CAMBIOS EN LAS CCAA 2010

El pasado 29 de diciembre de 2010 fue publicada Resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales,en relación a los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. La última publicación sobre el tema es de 14 de marzo de 2011 y hace referencia a cambios en todos los modelos de Cuentas Anuales.
Como origen de esta Resolución tenemos que mirar atrás a la ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen “Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales” y su posterior reforma efectuada en la Ley 15/2010, de 5 de Julio, en la cual se establecen los plazos de pago que debe cumplir el deudor.
En ésta última también se informa de la obligación de las sociedades de publicar, de forma expresa, las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales.
La Resolución del ICAC establece la información que las empresas deben incluir en la Memoria. Ésta se incluirá en un nuevo punto denominado “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores”. Punto 15.
Esta información se irá aplicando progresivamente en base al esquema de los plazos  previstos por la Ley 15/2010, la cual establece un periodo transitorio que finalizará el 31/12/2012.
Para este primer ejercicio de aplicación sólo se suministrará la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago*.
Las empresas que presenten el modelo normal de Memoria deberán presentar la siguiente información:
-      Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
-      Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (PMPE)
-      Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal del pago*.
*Desde la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de Diciembre de 2011, será de 85 días.
Las empresas que presenten modelo abreviado o PYMES, deberán suministrar la información anterior pero NO estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado de los pagos excedidos.
Para finalizar cabe destacar que para las Cuentas Anuales de este primer periodo de transición no se presentará información comparativa de ejercicios anteriores.
Existe más información sobre el esquema de plazos, o de la forma de incorporar la anterior información a la Memoria, en los siguientes enlaces: