¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta 2013?

    
El día 1 de Abril de 2014 Hacienda dió el pistoletazo de salida a la campaña de renta 2013. Sin duda comienza una auténtica locura para todos.....Pero, ¿tenemos claro quién está obligado a realizar la declaración de la renta? 

      Los obligados a declarar serán todos los contribuyentes personas físicas   residentes   en   España, excepto   los   que   hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de: 

 1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.

 3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1000 euros anuales.

 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar el borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

 Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
 - Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
 - Quienes haya tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
 - Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
 - Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y/o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
 - Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas. Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la Guia y el Manual de Renta de 2013, así como el programa PADRE, instrumentos que les facilitarán la complementación de la declaración.

 Fuente: AEAT

Estructura y funcionamiento de las UTE´s


Las Uniones Temporales de Empresas (UTE´s) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Su creación obedece a motivos técnicos, ya supone la puesta en común de recursos y conocimientos de las distintas empresas asociadas, evitando el coste que supondría si lo hiciese una sola empresa.
Las UTE´s se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ellas mismas puedan generar. Esto supone una diversificación del riesgo entre las empresas asociadas y una mayor facilidad para conseguir avales y financiación de terceros.
Estas uniones carecen de personalidad jurídica propia. Las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma. Los acreedores se dirigirán en primer lugar contra los saldos y bienes existentes a nombre de la misma UTE. Si el crédito no es satisfecho responderá las empresas asociadas.
Al ser agrupaciones temporales de empresas no pueden emitir acciones ni participaciones sociales. Si alguien quiere adquirir alguna participación o obtener beneficios de una UTE, deberá adquirir las participaciones de alguna de sus empresas.

Estructura y funcionamiento

La estructura organizativa de la UTE esta formada por diferentes órganos.
Junta de empresarios. Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Está formada por un representante de cada una de las asociadas, y es el órgano superior de la Unión. Estos representantes son los encargados de fijar las líneas generales de actuación de la Unión, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de éstos.
Comité de gerencia. Equivale al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión. El Comité se reune siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta.
Gerente. Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada por el comité de gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquella.
Personal técnico y administrativo. Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que le transmite el Gerente.

Aspectos fiscales

Las Uniones Temporales de Empresas pueden acogerse a un régimen fiscal especial en el caso decumplir determinados requisitos:
  • 1. Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • 2. El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
  • 3. Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
  • 4. Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar.
  • Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente:
    Impuesto sobre Sociedades. Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas. Las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.
    Impuesto sobre el Valor Añadido. Las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna.
    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.
    Retenciones e ingresos a cuenta. Las UTES y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros. Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.
    Pagos fraccionados. Aquellas UTES cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero).
    Extinción y liquidación. Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Se saldan las deudas pendientes y se reparten los excedentes a los socios en virtud de su aportación. Si quedasen cantidades sin saldar, de ellas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.

    Aspectos contables

    En cuanto a la contabilidad, las UTEs no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. La UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.
    En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.

    Resumen de Deducciones y Bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades para 2013.

    Presentaremos un resumen básico de las principales bonificaciones y deducciones existentes para el ejercicio 2013 en el Impuesto sobre Sociedades.
    Podemos distinguir:
    DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)
    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
    50%
    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%.
    También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
    Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
    100%
    Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
    La menor de:
    1.     Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
    2.     El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
    Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
    Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
    El impuesto efectivamente pagado
    Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

    BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)
    Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
    Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)
    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
    50%
    Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
    Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
    13%
    Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
    Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
    99%
    Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

     DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
      (artículos 35 a 43 del TRLIS)
    BONIFICACIÓN
    % BONIFICACIÓN
    RENTAS BONIFICADAS
    Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
    25%
    Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
    42%
    Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
    17%
    Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
    8%
    Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
    Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
    12%
    Gastos del período en Innovación tecnológica.
    Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
    2%
    Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
    Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
    18%
    Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
    5%
    Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
    Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
    1%
    Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
    Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
    8%
    Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
    Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
    1%
    Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
    2%
    Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
    Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
    6.000 Euros
    Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
    12%
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    7% o 2% o 17%
    Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
    Deducción de apoyo a los emprendedores(siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
    3.000 Euros
    Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
    50%
    Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

    Novedades en modelo 347, modelo 340, y otros cambios tributarios para el 2014, , RD 828/2013, de 25 de Octubre 2013,


    Modelo 347 aplicables al ejercicio 2014, y a declarar en febrero de 2015

    Para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, pero que se declararan en el año 2015, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:

    Nuevos obligados a presentar el Modelo 347

    1. Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. (Artículo 31.1.RGGIT).
    2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).
    3. Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.

    Nuevas operaciones a incluir en el Modelo 347.

    De forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC (Régimen Especial Criterio de Caja) del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios: (Artículo 34 RGGIT).

    En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

    En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes.

    Los sujetos pasivos acogidos al RECC  y las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual (Artículo 33 RGGIT).
    Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)

    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. 
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario. 
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

    Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirán las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)

    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.
    • Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad (Artículo 33 RGGIT).

    Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.

    Nuevos datos a incluir en el Modelo 347

    Deberán identificarse de forma separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las operaciones a las que sea de aplicación el RECC del IVA, en que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (Artículo 34.1. apartados j), k) y l) RGGIT respectivamente).

    Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará mediante el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado (Disposición adicional 7ª RGGIT).

    En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado (Artículo 34.1.b RGGIT).


    Modelo 340

    Modelo 340 (Declaración Informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro).A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del referido Modelo 340, respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. De esta forma, se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGGIT, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados a 01/01/2014, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada. 

    Modificaciones reglamento IVA

    Las modificaciones más relevantes en esta materia son:

    Modificaciones para la adaptación reglamentaria del IVA de las reformas introducidas por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, la Ley 16/2012 de medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas y la Ley 17/2012 de PGE 2013.

    Estas modificaciones, que entran en vigor el 27 de octubre de 2013, han sido las siguientes:

    1. Supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
    2. Desarrollo reglamentario de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84 de la Ley del IVA (introducidos por la Ley 7/2012). Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
    3. Para los supuestos de sujetos pasivos que hayan sido declarados en concurso de acreedores se regula, mediante la modificación del artículo 71 del RIVA, la obligación de presentar dos declaraciones – liquidaciones por el periodo de liquidación mensual o trimestral en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.

    Modificaciones de los artículos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras.

    Con entrada en vigor en fecha 27 de octubre de 2013, se modifican los referidos artículos para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a las operaciones aduaneras. Así, en líneas generales, los artículos modificados:

    a) Se adecuan a los cambios en los procedimientos aplicables a operaciones aduaneras consistentes en el carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración.

    b) Modifican la obligación de documentar la operación en la Aduana por parte del destinatario o titular de la explotación marítima o aérea en el caso de suministro o avituallamiento de bienes a buques y aeronaves.

    c) Suprimen la obligación de declarar en Aduana las operaciones recogidas en los artículo 11 y 12 RIVA, obligando al adquirente de los bienes o servicios exentos a la justificación de la exención.

    d) Adaptan la acreditación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones a la relación privada entre declarante, importador y prestador del servicio exento.

    Medidas relativas a la modificación de la base imponible del IVA.

    Se modifica el artículo 24 del Reglamento del IVA para introducir las siguientes novedades con efectos de fecha 27 de octubre de 2013 (a excepción de la novedad señalada en la letra d):

    a) Se exige para la modificación de la base imponible, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión.

    b) Se establece la obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.

    c) Se elimina la obligación de acompañar el auto judicial de declaración de concurso entre la documentación a aportar a la Agencia Tributaria junto a la comunicación de modificación de base imponible.

    d) Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario que se podrá a disposición en la sede electrónica de la AEAT.

    e) Se aclara, para los casos de modificación de la base imponible por concurso, en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas:

    • Como norma general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
    • Si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.

    Desarrollo reglamentario del Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante, RECC).


    Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se añade el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante RECC) en el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento de la Ley del IVA (artículos 61 septies y ss).

    a) Ejercicio de la opción: se ejercitará cuando se presente la declaración de comienzo de actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La aplicación de este régimen se entiende prorrogada mientras no se produzca renuncia al mismo o exista motivo que determine la exclusión.

    b) Renuncia al régimen: se realizará durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba de surtir efecto, mediante la correspondiente declaración censal. Sus efectos de extienden a un período de mínimo de 3 años.

    c) Exclusión del régimen: quedan excluidos aquellos sujetos pasivos en los que se de alguna de las siguientes circunstancias:


    • Cuando el volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
    • Aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere 100.000 euros.

    El efecto de la exclusión se produce en el año siguiente a aquel en que se produzcan alguna de las 2 circunstancias anteriores. Sin embargo, cuando en los años sucesivos no se superen los límites anteriores, los sujetos pasivos podrán optar nuevamente por la aplicación de este régimen.

    d) Obligaciones relativas a los libros registros de facturas: 

    • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos al RECC en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y pago así como el medio utilizado.
    • Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos al RECC así como a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.

    e) Obligaciones específicas facturación: las facturas y sus copias emitidas por sujetos pasivos acogidos a este RECC relativas a operaciones afectadas por este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. En las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, la expedición de la factura se realizará cuando se realice la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura se tiene que hacer antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se realizara la operación.

    Otras modificaciones


    Con entrada en vigor el 27 de octubre de 2013, se han aprobado las siguientes modificaciones:

    1. Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.
    2. La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.
    3. Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada.
    4. Adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012.