Nuevos límites para el balance abreviado
Recientemente han aumentado los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. ¡Atención! Sin embargo, se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar. Vea las magnitudes que deberá tener en cuenta a partir de ahora:
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Entrada en vigor. Los nuevos límites se aplican a los ejercicios cerrados a partir del pasado 29 de septiembre. Por tanto, cabe entender que su empresa podrá formular balance abreviado si en los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2012 cumple al menos dos de los nuevos límites, aunque en el ejercicio 2012 hubiese superado alguno de los límites vigentes para ese ejercicio (5.700.000 euros de cifra de negocios o 2.850.000 euros de activos).
Aumentan
los límites para poder formular balance abreviado. No obstante, se mantienen
los que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre habrá
paralelismo entre ambas magnitudes.
Os Adjunto un enlace con las magnitudes antiguas:
http://www.contabilidad.tk/modelos-normales-y-abreviados.html
Os Adjunto un enlace con las magnitudes antiguas:
http://www.contabilidad.tk/modelos-normales-y-abreviados.html
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