Nuevos límites para el balance abreviado

Recientemente han aumentado los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. ¡Atención! Sin embargo, se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar. Vea las magnitudes que deberá tener en cuenta a partir de ahora:



Reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estos requisitos:



Requisito Balance abreviado NO obligación de auditar
Activo no superior a        4.000.000 €          2.850.000 €
Importe neto cifra de negocios no superior a        8.000.000 €          5.700.000 €
Número medio de trabajadores no superior a 50 50







Entrada en vigor. Los nuevos límites se aplican a los ejercicios cerrados a partir del pasado 29 de septiembre. Por tanto, cabe entender que su empresa podrá formular balance abreviado si en los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2012 cumple al menos dos de los nuevos límites, aunque en el ejercicio 2012 hubiese superado alguno de los límites vigentes para ese ejercicio (5.700.000 euros de cifra de negocios o 2.850.000 euros de activos).



Aumentan los límites para poder formular balance abreviado. No obstante, se mantienen los que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre habrá paralelismo entre ambas magnitudes.

Os Adjunto un enlace con las magnitudes antiguas:

http://www.contabilidad.tk/modelos-normales-y-abreviados.html



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