GUIA PRÁCTICA DEL REGIMEN GENERAL DEL CRITERIO DE CAJA

·         Podrán a acogerse al criterio de caja si el VOLUMEN ANUAL DE OPERACIONES  no supera 2.000.000 euros y si los COBROS EN EFECTIVO  respecto a un mismo destinatario  en un año natural no superan los 100.000 euros.

·         Hay que tener en cuenta que, si decide acogerse al nuevo  régimen, deberá ejercitarse esta opción al tiempo de presentar la  declaración de co­mienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

·         Si su empresa se acoge a este nuevo régimen especial, la liquidación del IVA la hará siguiendo el criterio de caja, es decir:

1.     Ingresará a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido sólo de aquellas facturas que haya cobrado de sus clientes.  En caso de cobros parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcio­nal.
2.     Deducirá las cuotas del IVA soporta­do sólo de aquellas facturas que haya pagado a sus proveedores.  En caso de pagos parciales, de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcio­nal.

·         Tenga en cuenta, de todos modos, que aunque no haya cobrado las facturas de sus clientes, finalmente deberá abonar a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido de dichas facturas.  La fecha límite será el 31 de Diciembre del año posterior a la fecha de emisión de dicha factura. También con dicha fecha límite podrá deducir las cuotas del IVA so­portado de las facturas que no haya paga­do a sus proveedores.

·         Es decir, tanto en las liquidaciones de IVA como en el Libro-registro de Facturas se utilizarán simultáneamente ambos siste­mas, de devengo y del Criterio de Caja, dependiendo de la operación concreta.

·         Si alguno de sus proveedores se acoge a este régimen, usted está obligado a gestionar el IVA de dichos provee­dores con el Criterio de Caja, mientras que para el resto de operaciones seguirá vigente el tradicional sistema de deven­go.  

·         Realmente, el nuevo régimen no sigue el criterio de caja en sentido estricto, más bien es un aplazamiento temporal del pago del IVA no cobrado, compensado con el aplazamiento, también temporal, de la deducción del IVA de las facturas no pagadas a sus proveedores, ya que finalmente, con fecha límite 31 de Di­ciembre del año siguiente a la opera­ción, deberá pagar a la Agencia Tributa­ria el IVA de las facturas no cobradas a sus clientes.

·         Si su empresa se acoge a este régimen, tenga en cuenta que deberá abonar el IVA de dichas facturas no cobradas, todo de golpe en una sola fecha, el 31 de Diciembre.

·         Si el importe de las facturas no cobradas en su empresa a lo largo de dos años fue elevado, tendrá que ingresar una canti­dad elevada también. Téngalo previsto de antemano para evitar problemas de tesorería en dicha fecha.

·         Se excluyen de este régimen las siguientes operaciones:

o    Las acogidas al régimen simplificados, de la agricultura, ga­nadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica.
o    Las exportaciones.
o    Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o    Las entregas intracomunitarias de bienes.
o    Las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
o    Las importaciones.
o    Autoconsumos de bienes y servicios

Estas operaciones se gestionan y liquidan por el tradicional sistema de deven­go, es decir, se liquidarán en el periodo correspondiente a la fecha de la factura, independientemente de la fecha de cobro o pago.

·         Las facturas emitidas bajo el Criterio de Caja deben incluir el texto: “RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA”.

·         Las facturas emitidas bajo el criterio de caja, según el artículo 11.1 del 1619/2012  deben expedirse y remitirse antes del 16 de mes siguiente al hecho generador de dicha factura.

·         Tenga presente que deberá identificar el Criterio de Caja por cada Factura individual, no por el proveedor concreto, ya que algunas operaciones de un mismo Proveedor pueden estar acogidas y otras no.  Además, el proveedor puede haber estado en el régimen del Criterio de Caja du­rante un ejercicio, y haber renunciado a él en el siguiente. Y viceversa: puede no haber estado en dicho régimen durante un ejercicio y sí al siguiente, por lo que deberá prestar especial atención a los cambios de régimen de sus proveedores a principios de cada año.

·         En el libro registro de facturas aquellas operaciones acogidas al Criterio de Caja, debe incluir la siguiente información extra:

o    Las fechas de cobro o pago, parcial o total, con indicación del importe.
o    La cuenta bancaria o medio de cobro o pago utilizado.
o    Si el pago es parcial, al desglosar las cuotas por tipos de IVA, hay que calcular el importe proporcional respecto a cada tipo de IVA de los incluidos en la Factura.
o    También se deben incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite tem­poral de devengo de las facturas no cobradas o pagadas.

·         En el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceros, también se ve afectado por el régimen especial del Criterio de Caja, tanto si su empresa se acoge a él, como si ha recibido alguna factura de proveedores bajo dicho régimen.  Las operaciones en Criterio de Caja en el modelo deben:

o    Incluir la información de los importes cobrados o pagados.
o    Incluir los importes que se devenguen a 31 de Diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de deven­go, para las facturas no cobradas o pagadas
o    Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se con­signan por trimestres.

·         La fecha del cobro no será la fecha de envío de la remesa al banco, sino la de la FECHA VALOR que la entidad bancaria asigne al movimiento correspondiente en la cuenta bancaria. El descuento es una operación financiera que usted realiza con la entidad bancaria, no tiene nada que ver con la fecha de pago exigible al Cliente, por lo tanto, la fecha de cobro a considerar en estos casos es la FECHA DE VENCIMIENTO, que es el momento en que se devenga el IVA.

·         Legislación:
               
o    Ley 14/2013/ de 27 de Septiembre, Régimen especial del criterio de caja en el IVA.
o    Modificaciones al Reglamento del IVA, BOE 26 de Octubre de 2013.
o    Preguntas frecuentes sobre el Régimen especial del criterio de caja en el IVA resueltas por la AEAT.
o    Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 


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