Nuevos límites para el balance abreviado

Recientemente han aumentado los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. ¡Atención! Sin embargo, se mantienen los límites que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar. Vea las magnitudes que deberá tener en cuenta a partir de ahora:



Reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estos requisitos:



Requisito Balance abreviado NO obligación de auditar
Activo no superior a        4.000.000 €          2.850.000 €
Importe neto cifra de negocios no superior a        8.000.000 €          5.700.000 €
Número medio de trabajadores no superior a 50 50







Entrada en vigor. Los nuevos límites se aplican a los ejercicios cerrados a partir del pasado 29 de septiembre. Por tanto, cabe entender que su empresa podrá formular balance abreviado si en los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2012 cumple al menos dos de los nuevos límites, aunque en el ejercicio 2012 hubiese superado alguno de los límites vigentes para ese ejercicio (5.700.000 euros de cifra de negocios o 2.850.000 euros de activos).



Aumentan los límites para poder formular balance abreviado. No obstante, se mantienen los que permiten no auditar las cuentas, por lo que ahora no siempre habrá paralelismo entre ambas magnitudes.

Os Adjunto un enlace con las magnitudes antiguas:

http://www.contabilidad.tk/modelos-normales-y-abreviados.html




PLANIFICACION FISCAL-CONTABLE

A continuación detallo una propuesta de calendario fiscal-contable que puede llevar cualquier empresa y que se debe tener en cuenta a lo largo del ejercicio cumpliendo cada mes unos mínimos. Agradecería que indicaseis si se puede modificar algunos aspectos. 


ENERO

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de diciembre o del 4º trimestre, todo ello del ejercicio anterior.
•Establecer retenciones de nominas
•Presentación modelos 349, 4T o 12M del ejercicio anterior, así como resumen anual

FEBRERO

•Preparación 347 y presentación
•Contabilización amortizaciones del ejercicio anterior y de ajustes en facturas por las gestiones del 347 (afecta al IVA del ejercicio en curso y al 184)
•Contabilización ajustes ejercicio anterior (reclasificación deuda, variaciones de existencias,….)
•Preparación 184 y presentación
•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de enero
•Presentación modelos 1M y 349
•Establecer modalidad pago fraccionado modelo 202
•Verificación conformidad Hacienda modelos resumen anual del ejercicio anterior

MARZO

•Verificación conformidad Hacienda modelos 347 y 184 anual del ejercicio anterior
•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de febrero
•Presentación modelos 2M y 349
•Documentación operaciones vinculadas
•Calculo IS y contabilización
•Cierre contable en programa
•Generación listado pagos en plazo punto 15 memoria
•Elaboración memoria

ABRIL

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de marzo o del 1º trimestre
•Presentación modelos 202 1P, 349, 1T o 3M
•Legalización de libros
•Entrega certificado retenciones a sus interesados a partir de los modelos resúmenes anuales

MAYO

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de abril
•Presentación modelos 4M y 349
•Entrega certificados patrimonio

JUNIO

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de mayo
•Presentación modelos 5M y 349
•Presentación modelo renta y patrimonio
•Preparación certificado actas de junta para firmar e incluir en Deposito de Cuentas

JULIO

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de junio
•Presentación modelos 349, 2T o 6M
•Presentación modelo 200 (sociedades)
•Depósito de Cuentas
•Configuración días cortesía de notificaciones electrónicas

AGOSTO (solo si está abierta la sociedad)

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de julio
•Presentación modelos 7M y 349

SEPTIEMBRE

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de julio y agosto
•Presentación modelos 7M, 8M y 349

OCTUBRE

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de septiembre o 3º trimestre
•Presentación modelos 202 2P, 9M o 3T y 349

NOVIEMBRE

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de octubre
•Presentación modelos 10M y 349
•Inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME) para ejercicio siguiente, por modelo 036


DICIEMBRE

•Contabilización facturas emitidas y recibidas, nominas, bancos y otros ajustes de noviembre
•Presentación modelos 202 3P, 11M y 349
•Inscripción en el REDEME y opciones o renuncias para ejercicio siguiente, por modelo 036
•Acondicionamiento hojas de cálculo para resúmenes anuales
•Elaboración calendarios laborales


La deducción del IVA por la adquisición de combustible se desvincula de la adquisición del vehículo

16 marzo, 2013


La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de diciembre de 2012, cambia el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la deducibilidad de de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible y su vinculación con la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo. Ya en sentencia de 8 de marzo de 2001, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte que es del ámbito de aplicación del art. 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme).

El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.  Los requisitos exigidos legalmente para la deducibilidad de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios directamente relacionados con bienes de inversión deben concurrir respecto de dicha adquisición en particular y su relación con la actividad desarrollada por el sujeto pasivo, con independencia de que esté relacionada directamente con un bien afecto exclusiva y directamente a la citada actividad.


Por tanto, el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo.

Así, la Dirección General de Tributos concluye señalando que las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. Por último, la cuota deducida por la adquisición de combustible deberá ser regularizada cuando varíe el grado de utilización aplicado inicialmente y, en cualquier caso, el grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Puede acceder a la resolución de la Dirección General de Tributos haciendo clic AQUI