PROGRAMAS DE AYUDA PRESENTACION TELEMATICA REGISTRO MERCANTIL

Hola a todos,  os adjunto el enlance al colegio de registradores y al registro mercantil de Zaragoza para las descargas de libros y cuenta anuales:

https://www.registradores.org/registroVirtual/descargas.do
http://www.registromercantilzaragoza.es/

IRPF: Deducción en la Renta por reformas en la Vivienda Habitual



 Vamos a tratar sobre una de las grandes novedades para la Renta 2010 y que apareció publicada en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril.
Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.
Vamos a ver de qué se trata en concreto:
¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.
 ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?
Todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, sobre todo si son instalaciones de  electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. También se permiten aquellas para el acceso a internet y a servicios de la TDT.

 ¿Qué obras no podre incluir?
A parte de las que tengan un fin diferente a los anteriormente mencionados, no se podrán incluir aquellas que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas, etc…
Cantidad base de la deducción y límites de la misma
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra, es decir, eso de pagar en efectivo se acabo si queremos poder deducir.
En cuanto a los límites serán:
Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20)
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas en el ejercicio se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes
En caso de varios propietarios el límite en conjunto será de 12.000 €, pudiéndose deducir cada uno en función al porcentaje que tengan en la propiedad de la vivienda.
En definitiva, una deducción muy esperada y que siempre ha sido objeto de muchas cuestiones en las asesorías y algún que otro mosqueo por parte de los clientes.
Eso sí, hay que recordar que para poder tener derecho debemos solicitar una factura legal a quien realice la obra y pagarle de alguna de las maneras indicadas en el punto 4, así que a olvidarse de pagar en efectivo.
El miércoles 27 de abril el Consejo de Ministros, aprueba modificar la Deducción por Reforma de la Vivienda, una deducción que era novedad en la Renta 2010. Pues bien, esta deducción que tal y como estaba enfocada hasta el pasado 27 de abril, afectaba sólo a obras realizadas en la vivienda habitual y que cumplieran una serie de condiciones, pasan a ser de la siguiente forma:
Condiciones Deducción por Obras en Viviendas
1.  El tipo de deducción pasa a ser de un 20%, frente al 10% anterior.
2.  Se eleva el límite máximo de la base deducible a 6.750 €
3.  Los límites de renta para poder aplicar esta deducción suben a 53.007,20 € de base imponible para tener derecho a la totalidad de la deducción, reduciéndose la deducción hasta llegar a los 71.007,20 € de base imponible, a partir del cual no se podrá aplicar.
4. Se permiten ahora no sólo las reformas llevadas a cabo en la vivienda habitual, sino en otras viviendas, incluidas las destinadas al alquiler.
5.  Para reformas realizadas hasta el 31/12/2012.
6. El destino de las obras, debe ser para la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad, instalación de infraestructuras para Internet o la TDT.
7. Será necesario que exista una factura correctamente confeccionada como justificación del gasto y que el pago se realice por transferencia, talón o tarjeta.
8. Las cantidades que no se deduzcan en el ejercicio se podrán arrastrar a los siguientes ejercicios.
9. La deducción por reformas en la vivienda, es incompatible por la deducción en vivienda habitual, por lo que sólo podremos optar en el ejercicio a una u otra.
Por lo tanto, si tu base imponible es inferior a 71.007,20 €  y has realizado alguna obra de reforma en alguna  vivienda, te conviene revisar, si cumples con las condiciones ya que estamos hablando de una deducción que puede llegar a los 1.350 €.
Por otro lado hay que tener en cuenta que esta deducción no permite, las obras en garajes, piscinas, jardines, elementos deportivos y análogos.


CAMBIOS EN LAS CCAA 2010

El pasado 29 de diciembre de 2010 fue publicada Resolución por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) sobre la información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales,en relación a los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. La última publicación sobre el tema es de 14 de marzo de 2011 y hace referencia a cambios en todos los modelos de Cuentas Anuales.
Como origen de esta Resolución tenemos que mirar atrás a la ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen “Medidas de lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales” y su posterior reforma efectuada en la Ley 15/2010, de 5 de Julio, en la cual se establecen los plazos de pago que debe cumplir el deudor.
En ésta última también se informa de la obligación de las sociedades de publicar, de forma expresa, las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus Cuentas Anuales.
La Resolución del ICAC establece la información que las empresas deben incluir en la Memoria. Ésta se incluirá en un nuevo punto denominado “Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores”. Punto 15.
Esta información se irá aplicando progresivamente en base al esquema de los plazos  previstos por la Ley 15/2010, la cual establece un periodo transitorio que finalizará el 31/12/2012.
Para este primer ejercicio de aplicación sólo se suministrará la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago*.
Las empresas que presenten el modelo normal de Memoria deberán presentar la siguiente información:
-      Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento.
-      Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (PMPE)
-      Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal del pago*.
*Desde la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de Diciembre de 2011, será de 85 días.
Las empresas que presenten modelo abreviado o PYMES, deberán suministrar la información anterior pero NO estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado de los pagos excedidos.
Para finalizar cabe destacar que para las Cuentas Anuales de este primer periodo de transición no se presentará información comparativa de ejercicios anteriores.
Existe más información sobre el esquema de plazos, o de la forma de incorporar la anterior información a la Memoria, en los siguientes enlaces: